El acogimiento familiar consiste en que hay familias o
personas que se hacen cargo de forma temporal de la educación de un menor que
se encuentra en situación de desamparo. Esto no significa que se rompan los
vínculos con la familia biológica, sino que es una situación temporal en la que
se trata de cuidar al menor por no poder hacerse cargo su familia por
diferentes cuestiones, económicas, salud, legales… Esta medida se aplica a
menores con edades comprendidas entre los 0 y los 18 años, momento en el que
ellos podrán decidir el quedarse con su familia de acogida o volver con su
familia biológica.
Cualquier persona o grupo familiar puede acoger a un menor
mediante los programas que ponen en marcha las Comunidades Autónomas mediante
la presentación de la solicitud en el órgano competente, que será el encargado
de realizar el proceso de selección y la valoración del posible acogimiento.
Las familias que acogen a un menor deben enfrentarse a una
nueva situación a que deben adaptarse, por ello disponen de apoyo técnico y una
supervisión del proceso durante todo el tiempo que dura el acogimiento.
Tipos y formas de acogimiento
Simple: cuando no
supera los dos años. Dentro de este encontramos dos tipos:
-
Acogimiento por familia extensa
-
Acogimiento en familia ajena
Permanente: es un
tipo de acogimiento que puede durar años, incluso hasta la mayoría de edad del
niño en el caso de que el regreso con los padres se complique (por problemas de
adicciones, condenas de prisión largas…)
Residencial: se
da cuando los menores viven en pisos o centros institucionales.
Especializado: se
ofrece a niños con necesidades especificas de educación o que tiene ciertas
particularidades que requieren una atención más especializada (discapacidades
físicas, psíquicas, sensoriales…).
Respecto a la cuestión que surgió el otro día en clase sobre quien se encargaba de la asistencia técnica prestada a las familias que acogen, he encontrado la siguiente información:
ResponderEliminar"El Instituto Madrileño del Menor y la Familia se encarga de coordinar una serie de actuaciones que inciden en el bienestar social de los niños, así como promocionar políticas de protección a las familias. Además, dirige y gestiona los centros de acogida, residencias y hogares de protección, residencias específicas, residencias en régimen especial y centros no residenciales para la atención a menores en la Comunidad de Madrid" www.madrid.org
Emocionante. Este blog muestra la historia desde el principio de un acogimiento de una menor. Aun no lo he leído entero, estoy en ello, pero quiero compartirlo con vosotros porque a mi me esta encantando
ResponderEliminarhttp://www.acogimientofamiliar.es/search?updated-min=2009-01-01T00:00:00%2B01:00&updated-max=2010-01-01T00:00:00%2B01:00&max-results=17
Cuando lo leais empezar desde el principio, 2009