viernes, 27 de abril de 2012


PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL: FASE FINAL

El Certificado de Idoneidad lo resuelve la Comisión de Tutela del Menor a partir del informe social y psicológico. En el caso de que se declare positivo, el adoptante (o en caso de ser pareja ambos) es inscrito en el Registro de Familias para la adopción.

Tras el Certificado de Idoneidad positivo hay que firmar el compromiso de seguimiento post-adoptivo en función de lo establecido por el país al que se va a dirigir el ofrecimiento, junto con la documentación que exija éste.

Es posible que aún teniendo hijos biológicos se declare a la persona o familia no idónea por situaciones que en ese momento no se consideren beneficiosas para la llegada del niño (p.e. crisis en el matrimonio). En caso de que esto suceda no significa que sea una respuesta definitiva y se puede volver a intentar pasado un tiempo (6 meses) y siempre que las circunstancias de la negación de la idoneidad hayan desaparecido.

El siguiente paso será la elección de la ECAI. La ECAI es la Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional, son un enlace con el país de origen del niño, se encargan de los trámites judiciales, traducir textos,… Su elección va a depender del país de procedencia del niño adoptado, y es que cada ECAI está acreditada para tratar un país diferente (p.e. la ECAI de Senegal, la de China…). No es obligatoria la elección de la ECAI, pero sí es cierto que, no todos los paises permiten la adopción sin el trámite de éstas, puesto que para el otro país (el de origen del niño) éstas son un símbolo de seguridad, de garantía de que el proceso va a ser correcto y legal, y que el niño va a vivir en un lugar donde se garantice un bienestar.


Fuente: Guía “Adopción Internacional en la Comunidad de Madrid”. Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid

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