PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL: FASE FINAL
El Certificado de
Idoneidad lo resuelve la Comisión de
Tutela del Menor a partir del informe social y psicológico. En el caso de
que se declare positivo, el adoptante (o en caso de ser pareja ambos) es
inscrito en el Registro de Familias para la adopción.
Tras el Certificado de Idoneidad positivo hay que firmar el
compromiso de seguimiento post-adoptivo en función de lo establecido por el
país al que se va a dirigir el ofrecimiento, junto con la documentación que
exija éste.
Es posible que aún teniendo hijos biológicos se declare a la
persona o familia no idónea por situaciones que en ese momento no se consideren
beneficiosas para la llegada del niño (p.e. crisis en el matrimonio). En caso
de que esto suceda no significa que sea una respuesta definitiva y se puede
volver a intentar pasado un tiempo (6 meses) y siempre que las circunstancias
de la negación de la idoneidad hayan desaparecido.
El siguiente paso será la elección de la ECAI. La ECAI es la Entidad Colaboradora para la Adopción
Internacional, son un enlace con el país de origen del niño, se encargan de
los trámites judiciales, traducir textos,… Su elección va a depender del país de
procedencia del niño adoptado, y es que cada ECAI está acreditada para tratar
un país diferente (p.e. la ECAI de Senegal, la de China…). No es obligatoria la
elección de la ECAI, pero sí es cierto que, no todos los paises permiten la
adopción sin el trámite de éstas, puesto que para el otro país (el de origen
del niño) éstas son un símbolo de seguridad, de garantía de que el proceso va a
ser correcto y legal, y que el niño va a vivir en un lugar donde se garantice
un bienestar.
Fuente: Guía “Adopción
Internacional en la Comunidad de Madrid”. Consejería de Familia y Asuntos
Sociales. Comunidad de Madrid